Esta es una de las grandes decisiones de política pública que de manera directa buscan transformar la participación de los afros en el Distrito.

 

Por Henry Tenorio Segura*

Desde que el Alcalde Mayor de la ciudad, se reunió con el pueblo afro en el auditorio Huitaca y el teatro Jorge Eliécer Gaitán en el 2014, mucha expectativa ha generado lo manifestado por este frente a la necesidad de fortalecer y posicionar a la gente negra-afrocolombiana a través de acciones de inversión estratégica.

Y no es para menos si tenemos en cuenta que desde que cesó en sus funciones el espacio representativo (Consultiva) de la comunidad afrodescendiente para la interlocución fluida para el dialogo, la concertación y la implementación de planes que permitieran mejores oportunidades para el bienestar de esta población en la ciudad, no ha existido una representación clara que valide las relaciones de esta población con la administración distrital por la multiplicidad de actores que inciden en esta.

Por eso en el escenario que ha planteado la “Bogotá Humana” de jugársela por la construcción de un modelo de organización que reagrupe las distintas vocerías, espacios y dinámicas autónomas de participación de este pueblo, el Distrito le apuesta a la organización mediante la Consulta Previa, entendiendo que es un derecho fundamental el que poseen los afros como garantía de que la medida administrativa que expida el señor Alcalde Mayor para la creación de una instancia representativa este revestida de plena validez en ejercicio de la participación y la autonomía que debe caracterizar este proceso.

Esta es una de las grandes decisiones de política pública que de manera directa buscan transformar la participación de los afros en el Distrito; esta afirmación es comparativamente resultado de lo que ha venido sucediendo en el país y otras regiones en donde se metió al congelador la puesta en la agenda de lo público el diseño de un modelo que permitiera la creación de las instancias representativas de esta parte de la sociedad civil y organizada a partir de los derechos que como pueblo étnicamente diferenciado poseen estas para la protección y defensa de sus derechos.

Por otra parte no se entiende como en un “estado social de derecho”, la sociedad afro nacional deba mendigar un espacio de participación con el alto gobierno y las regiones máxime cuando hay una orden irrestricta y perentoria de la Corte Constitucional mediante sentencia C-823/12 y, la más reciente la C-576/14, que exhortò al gobierno nacional para que en un término de seis (6) meses y un (1) mes respectivamente, reglamentara la participación de estas comunidades, pero como ya no es de extrañar el gobierno se ha hecho el de la vista “ciega”, porque no ve lo que es del interés de esta población y por el contrario ha creado una incertidumbre generalizada igual o peor a la que creo el Consejo de Estado cuando saco del escenario de participación a las organizaciones de “base” so-pretexto de que las comunidades afro solo eran rurales en total desconocimiento de la Constitución que reconoció la diversidad étnica de la nación y no solo de los que viven en los territorios ancestrales.

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Hoy el gobierno nacional solo habla de participación de los afros en relación con la consulta previa como el escenario de participación por excelencia – instrumento que se ha convertido en el “coco” para los proyectos nacionales y que demás afectan a los territorios de los grupos étnicos-; importante por cierto a la luz del Convenio 169 de l OIT, pero no es el único mecanismo si se quiere dar alcance a la CP y al reconocimiento de las comunidades étnicas. Pero porqué, el proceso de Consulta Previa que adelanta el gobierno Distrital a través de la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) es una gran apuesta para la organización de los afros, porqué, si miramos lo apuntado anteriormente, la responsabilidad delegada para organizar a estas comunidades conforme a fallo, esta se le extendió en responsabilidad al Ministerio del Interior, entidad que ha hecho caso omiso en darle piso administrativo a la representatividad de este grupo, lo que se desprende de la falta de organización durante la asamblea delegados congregada el pasado 31 enero, evento del cual no se conocen los resultados finales en donde se definirían las pautas para la integración del espacio nacional, entidad que con un tímido comunicado señala que por la falta de acuerdo de dos sectores no ha podido avanzar en consolidar este mecanismo que debe redundar en beneficio del general de las comunidades y no de ciertos grupo como se está observando también en el Distrito Capital, donde igualmente ciertos grupo se están abrogando como los legítimos voceros, sin que las comunidades se enteren de sus apuestas. En este punto vale registrar los momentos sucedidos con respecto a la consulta y la instancia de representación de las comunidades NARP: i) Mediante sentencia C-823/12 se convocó a las comunidades al Congreso de Quibdó, resultados de las pre-asambleas departamentales, escenario que dejo como resultado el Protocolo de Quibdó, como instrumento guía para la consulta a esta población, ii) La sentencia C-576/14 ordenó al Ministerio del Interior que debía convocar dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, y en atención al protocolo, convocar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país a participar en el proceso de consulta previa en el marco del cual se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta.

Así el escenario planteado, nos muestra que aunque el gobierno nacional ha hecho dos importantes ejercicios para la representatividad de estas comunidades en marco de la consulta en cumplimiento a lo ordenado por el alto tribunal de lo constitucional, lo cierto es que aún no se ven luces para la integración de este espacio por el propio desorden generado por Ministerio del Interior a través de la Dirección de Comunidades Negras al expedir resoluciones de legitimación del espacio de interlocución en contravía del derecho que tienen de todas las comunidades afro a la participación y no como lo ha interpretado esta.

Ahora no sobra advertir que como lo ha dicho la Corte en su jurisprudencia los espacios asamblearios realizados han sido de carácter provisional en tanto se convalide el modelo para la integración, por lo cual no tienen ningún tipo de representatividad en la medida en que estos eran para cumplir una orden legal que se hizo, por lo cual no podría en este caso el Ministerio por resolución crear espacio alguno transitorio porque se vería avocada a demandas nuevamente por cuanto no es ese el proceder.

Por lo tanto la administración de Bogotá al lanzarse con el complejo proceso de la Consulta Previa para creación del Consejo Distrital Afrocolombiano, este ente, da un salto en legitimar en derecho justo para que estas comunidades puedan movilizarse, organizarse y contar con representantes que revaliden una estructura organizada este 26 de abril y 3 de mayo, escenario donde caben todas las demás propuestas y formas diversas de expresión pero serán los consensos y mayorías en esa autonomía y autodeterminación quienes decidan.

No obstante, con el ánimo de lograr el mayor consenso y acuerdo de unidad con los afrobogotanos la administración distrital en cabeza de la DAE, consultará a los afros en la importancia de organizarse y contar con la instancia de representación que haga legítima la interlocución en el futuro mediato con las entidades del Distrito a fin de que se materialice el Plan de Acciones Afirmativas para la Población afro como política pública de intervención administrativa, pero además para consolidar un amplio proceso de participación de este sector en la ciudad, quienes tendrán en sus manos el reto de decir “aquí estamos y somos visibles”.

*Consultor y Asesor Legal- Experto en Asuntos Étnicos Afrocolombianos